CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

[ ] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de diciembre de 2018, exp. 660013331002200700107-01; Sala Quinta Especial de Decisión, 2 de octubre de 2018, exp. 540013331004200401481-01; Sala Seis Especial de Decisión, 5 de junio de 2018, exp. 150013331001200401647-01; Sala Doce Especial de Decisión, 5 de junio de 2018, exp. 180013331000200800298-01; Sala Diecisiete Especial de Decisión, 3 de julio de 2018, exp. 110013331034200900195-01; Sala Dieciocho Especial de Revisión, 4 de septiembre de 2018, exp. 110013331001201000322-01; y Sala Veintitrés Especial de Decisión, 5 de febrero de 2019, exp. 760013331703201000109-01. Artículo 273. Procedencia . La revisión eventual procederá, a petición de parte o del Ministerio Público, ‘contra las sentencias o providencias que determinen la nalización o archivo de los procesos promovidos para la protección de los derechos e intereses colectivos y la reparación de daños causados a un grupo, proferidas por los Tribunales Administrativos, que no sean susceptibles del recurso de apelación ante el Consejo de Estado, en los siguientes casos: 1. Cuando la providencia objeto de la solicitud de revisión presente contradicciones o divergencias interpretativas, sobre el alcance de la ley aplicada entre tribunales. 2. Cuando la providencia objeto de la solicitud se oponga en los mismos términos a que se re ere el numeral anterior a una sentencia de uni cación del Consejo de Estado o a jurisprudencia reiterada de esta Corporación. Artículos 152-16, 243, 270, 271 y 272; Ley 270 de 1996, 36A; Ley 472 de 1998, 34, 35, 37, 64, 65 y 67; Ley 1185 de 2009, 11. Artículo 274. Competencia y trámite. De la revisión eventual conocerá la sección que el reglamento determine según su especialidad y para su trámite se observarán las siguientes reglas: 1. La petición deberá formularse dentro de los ocho (8) días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia o providencia con la cual se ponga n al respectivo proceso. 2. En la petición deberá hacerse una exposición razonada sobre las circunstancias que imponen la revisión, y acompañarse a la misma copia de las providencias relacionadas con la solicitud. 3. Los Tribunales Administrativos, dentro del término de ocho (8) días contados a partir de la radicación de la petición, deberán remitir, con destino a la correspondiente sección que el reglamento determine, el expediente, para que dentro del término máximo de tres (3) meses, a partir de su recibo, esta resuelva, mediante auto motivado, sobre la petición de revisión.

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