CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
[ ] Parte Segunda para que el Consejo de Estado asuma el conocimiento del proceso no suspenderá su trámite, salvo que el Consejo de Estado adopte dicha decisión. La instancia competente decidirá si avoca o no el conocimiento del asunto, mediante auto no susceptible de recursos. Artículos 26-2, 111-3 y -4, 151, 153, 270 y 303. Nota: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 2177 de 10 de diciembre de 2013. Nota: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencias: Sección Primera: 8 de marzo de 2018, exp. 250002342000201703843-01(AC), y 6 de septiembre de 2018, exp. 110010324000201700252-00; Sección Segunda: 19 de mayo de 2016, exp. 050012333000201200791- 01 (4499-13) (CE-SUJ2-002-16); 25 de agosto de 2016, exp. 230012333000201300260-01 (0088- 15) (CE-SUJ2-005-16), y 7 de diciembre de 2016, exp. 250002342000201304676-01(2686-14); Sección Tercera: 19 de noviembre de 2012, exp. 24897; 25 de septiembre de 2013, exp. 36460; 28 de agosto de 2014, exp. 26251, 27709, 28804, 28832, 31170, 31172, 32988 y 36149, y 22 de abril de 2015 (CE-SUJ-3-001), exp. 200003838-01(19146); Sección Cuarta: 18 de junio de 2015, exp. 110010327000201400177-00(21509); 16 de julio de 2015, 110010327000201400018- 00(21021); 4 de febrero de 2016, exp. 250002327000200900235-01(18551), y auto del 15 de agosto de 2018, exp. 110010327000201400016-00(21019); y Sección Quinta, 26 de mayo de 2016, exp. 110010328000201500029-00; 7 de junio de 2016, exp. 110010328000201500051- 00; 7 de diciembre de 2016, exp. 110010328000201600044-00; 26 de septiembre de 2017, exp. 25000234100000201502491-01, y 24 de mayo de 2018, exp. 470012333000201700191-02. CAPÍTULO II Mecanismo eventual de revisión Artículo 272. Finalidad de la revisión eventual en las acciones populares y de grupo. La nalidad de la revisión eventual establecida en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, adicionado por artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, es la de uni car la jurisprudencia en tratándose de los procesos promovidos para la protección de los derechos e intereses colectivos y la reparación de daños causados a un grupo y, en consecuencia, lograr la aplicación de la ley en condiciones iguales frente a la misma situación fáctica y jurídica. Artículos 10, 102, 269 y 270; C.P., 88; Ley 270 de 1996, 36A; Ley 472 de 1998; Ley 1285 de 2009, 11. Nota: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencias: Sala Plena, 4 de septiembre de 2018, exp. 050013331004200700191-01; Sala Cuarta Especial de Decisión, 4
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz