CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

[ ] Parte Segunda fondo, según las reglas generales, si no lo hubiere decidido con anterioridad. Si ya existiere decisión administrativa de fondo, o si el mecanismo judicial para la reclamación fuere diferente al de la pretensión de nulidad [ y ] restablecimiento del derecho, con la ejecutoria de la providencia del Consejo de Estado se reanudará el término para demandar, conforme a las reglas establecidas para la presentación de la demanda. Artículos 10, 102, 103, inc. 3º; 193, 209-4, 210, 270, 303-6 y par.; Ley 1564 de 2012, 614 y 616. Nota: El inciso segundo (en cursiva) fue modi cado por el artículo 616 de la Ley 1564 de 2012, tal como aparece en el texto transcrito. Nota : Al resolver una demanda presentada contra este artículo, en conjunto con los artículos 102 y 270 ibidem , la Corte Constitucional, en la sentencia C-588 del 25 de julio de 2012, decidió declarar la constitucionalidad de las expresiones “ Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros ” y “ La administración podrá oponerse por las mismas razones a que se re ere el artículo 102 de este código ”. Ver también: Corte Constitucional, sentencias C-539, 634, 816 y 836 de 2011. Nota: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 2177 del 10 de diciembre de 2013. Nota: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencias: Sección Segunda, Subsección A: 14 de abril de 2016, exp. 110010325000201400528-00 (1669-14), y 7 de diciembre de 2017, exp. 11001032700020140040300 (1287-14); y Sección Tercera, Subsección A: 21 de junio de 2018, exp. 110010326000201500040-00(53292), y Subsección C: 30 de julio de 2018, exp. 110010326000201400098-00 (51698). Auto del 2 de agosto de 2018, exp. 110010326000201700085- 00(59509), Sección Tercera, Subsección A. Artículo 270. Sentencias de uni cación jurisprudencial. Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de uni cación jurisprudencial las que pro era o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de uni car o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009. Artículos 10, 26-2, 102, 111-2, -3, -4 y -7; 248 a 250, 255 a 259, 267, 269, 271 a 274 y 303, par. Nota: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-588 del 25 de julio de 2012, por los cargos analizados, al resolver una demanda presentada contra esta norma, en conjunto con los artículos 102 y 270 ibídem . Nota: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 2177 del 10 de diciembre de 2013.

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