CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

[ ] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prestarla serán jados por el ponente en el tribunal. Si el recurrente no otorga la caución en la forma y términos ordenados, continuará el trámite del recurso pero no se suspenderá la ejecución de la sentencia. El tribunal cali cará la caución prestada, si la considera su ciente decretará en el mismo auto la suspensión del cumplimiento de la sentencia, en caso contrario la denegará. Artículos 232, 256, 261, 265 a 268; Ley 1564 de 2012, 603 y 604. Nota: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencias del 7 de diciembre de 2016, exp. 110010328000201600052-00, y 27 de julio de 2017, exp. 110010328000201600060-00. Artículo 265. Admisión del recurso. Concedido el recurso por el Tribunal y remitido el expediente al Consejo de Estado se someterá a reparto en la sección que corresponda. Si el recurso reúne los requisitos legales, el ponente lo admitirá. Si carece de los requisitos consagrados en el artículo 262, el ponente los señalará para que el recurrente los subsane en el término de cinco (5) días, y si no lo hiciere, lo inadmitirá y ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen. El recurso será inadmitido cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Cuando, pese haberse concedido por el Tribunal, fuere improcedente, por no ser recurrible la providencia o no reúna los requisitos previstos en el artículo 262. 2. Cuando por cuantía, la providencia no fuere objeto de recurso extraor- dinario de uni cación de jurisprudencia. Artículos 257 a 263, 266 y 268 . Artículo 266. Trámite del recurso. En el auto que admita el recurso se ordenará dar traslado por quince (15) días al opositor u opositores y al Ministerio Público, si este no fuere el recurrente. Vencido el término anterior, el ponente, dentro de los diez (10) ( días ) siguientes, podrá citar a las partes a audiencia que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del auto que la señale, para oír a cada parte, por el término de veinte (20) minutos, en los asuntos que considere necesario.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz