CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

[ ] Parte Segunda del Consejo de Estado. Si no se sustenta dentro del término de traslado el recurso se declarará desierto. La concesión del recurso no impide la ejecución de la sentencia, salvo cuando haya sido recurrida totalmente por ambas partes y por los terceros reconocidos en el proceso, pero aun en este caso si el recurso no comprende todas las decisiones, se cumplirá lo no recurrido. Artículos 150, 189, 192, 194, 195, 257, 258, 260, 262 a 267, inc. 2° y 3°; 268 y 297-1; Ley 1564 de 2012, 302 y 305. Artículo 262. Requisitos del recurso. El recurso extraordinario de uni cación de jurisprudencia deberá contener. 1. La designación de las partes. 2. La indicación de la providencia impugnada. 3. La relación concreta, breve y sucinta de los hechos en litigio. 4. La indicación precisa de la sentencia de uni cación jurisprudencial que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento. Artículos 257, 258, 260, 261, 263, 265 y 268. Nota: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 3 de octubre de 2018, exp. 110013336031201300252-01(59840). Artículo 263. Cuantía del interés para recurrir. Cuando sea necesario tener en cuenta el valor del interés para recurrir y este no aparezca determinado, antes de resolver sobre la concesión del recurso, el ponente, en el Tribunal Administrativo, dispondrá que aquél se justiprecie por un perito, dentro del término que le señale y a costa del recurrente. Si por culpa de este, no se practica el dictamen, se declarará desierto el recurso. El dictamen no es objetable. Denegado el recurso por el Tribunal Administrativo o declarado desierto, el interesado podrá recurrir en queja ante el Consejo de Estado. Artículos 150, 257, 259, 261, 262 y 265; Ley 1564 de 2012, 339. Artículo 264. Suspensión de la sentencia recurrida. Cuando el recurrente fuere único, este podrá solicitar que se suspenda el cumplimiento de la providencia recurrida, para lo cual deberá prestar caución dentro de los diez (10) días siguientes a la noti cación del auto que la ordene, para responder por los perjuicios que se llegaren a causar. La naturaleza y monto para

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