CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
[ ] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Nota: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencias de uni cación jurisprudencial del 15 de agosto de 2018, exp. 050013333027201200239-01(54924), y 3 de octubre de 2018, exp. 110013336031201300252-01(59840). Artículo 258. Causal . Habrá lugar al recurso extraordinario de uni cación de jurisprudencia cuando la sentencia impugnada contraríe o se oponga a una sentencia de uni cación del Consejo de Estado. Artículos 150, 256, 257, 262-2 y -4; 265, 267, 270 y 271. Nota: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencias de: Sección Tercera: 3 de octubre de 2018, exp. 110013336031201300252-01(59840); y Sección Quinta, 7 de diciembre de 2016, exp. 110010328000201600052-00, y 27 de julio de 2017, exp. 110010328 000201600060-00. Artículo 259. Competencia . Del recurso extraordinario de uni cación de jurisprudencia previsto en este capítulo conocerá, según el acuerdo correspondiente del Consejo de Estado y en atención a su especialidad, la respectiva sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporación. Artículos 107, 109-1 y -6; 110, 150, 257, 261, 265 y 267; Ley 1564 de 2012, 615. Artículo 260 . Legitimación . Se encuentran legitimados para interponer el recurso cualquiera de las partes o de los terceros procesales que hayan resultado agraviados por la providencia, quienes deberán actuar por medio de apoderado a quien se haya otorgado poder su ciente; sin embargo, no se requiere otorgamiento de nuevo poder. Parágrafo. No podrá interponer el recurso quien no apeló la sentencia de primer grado ni adhirió a la apelación de la otra parte, cuando el fallo de segundo grado sea exclusivamente con rmatorio de aquella. Artículos 159, 160, 223 a 225, 242 y 303-5; Ley 1564 de 2012, 73, 74 y 77. Artículo 261. Interposición . El recurso extraordinario de uni cación de jurisprudencia deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Administrativo que expidió la providencia, a más tardar dentro los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta. En el auto en el que el Tribunal, en Sala de Decisión, conceda el recurso ordenará dar traslado por veinte (20) días al recurrente o recurrentes para que lo sustenten. Vencido este término, si el recurso se sustentó, dentro de los cinco (5) días siguientes remitirá el expediente a la respectiva sección
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