CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
[ ] Parte Segunda Nota: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencias: Sección Tercera: 15 de agosto de 2018, exp. 54924, 55972, 57190, 58108, 58326, 59375 y 60159; y 3 de octubre de 2018, exp. 110013336031201300252-01(59840); y Sección Quinta, 7 de diciembre de 2016, exp. 110010328000201600052-00, y 27 de julio de 2017, exp. 110010328000201600060-00. Artículo 257. Procedencia . El recurso extraordinario de uni cación de jurisprudencia procede contra las sentencias dictadas en única y segunda instancia por los tribunales administrativos. Tratándose de sentencias de contenido patrimonial o económico, el recurso procederá siempre que la cuantía de la condena o, en su defecto, de las pretensiones de la demanda, sea igual o exceda los siguientes montos vigentes al momento de la interposición del recurso: 1. Noventa (90) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad. 2. Doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad. 3. Doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en los procesos que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales. 4. Cuatrocientos cincuenta (450) salarios mensuales legales vigentes, en los procesos sobre contratos de las entidades estatales en sus distintos órdenes. 5. Cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en los procesos de reparación directa y en las acciones de repetición que el Estado ejerza contra los servidores o ex servidores públicos y personas privadas que de conformidad con la ley cumplan funciones públicas. El recurso de uni cación de jurisprudencia no procederá para los asuntos previstos en los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política. Artículos 138, 140 a 142, 150, 151, 153, 245, 258 a 263 y 265; C.P., 86 a 88. Nota: La expresión “por los tribunales administrativos” , contenían el primer inciso de este artículo, fue declarada exequible por la Corte Constitucional, en la sentencia C-179 del 13 de abril de 2016.
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