CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
[ ] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1. La designación de las partes y sus representantes. 2. Nombre y domicilio del recurrente. 3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento. 4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada. Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer. Artículos 248, 250, 251, 253 y 254; Ley 1564 de 2012, 357. Artículo 253. Trámite . Admitido el recurso, ese auto se noti cará personalmente a la contraparte y al ministerio público, para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días. Artículos 196 a 198, 252 y 303; Ley 1564 de 2012, 358; Ley 1881 de 2018, 19. Artículo 254. Pruebas . Si se decretaren pruebas de o cio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas. Artículos 211, 212 y 252, inc. nal; Ley 1564 de 2012, 358, inc. 6°. Artículo 255. Sentencia . Vencido el período probatorio se dictará sentencia. Artículos 187 y 188; Ley 1564 de 2012, 359 . CAPÍTULO II Recurso extraordinario de uni cación de jurisprudencia Artículo 256. Fines . El recurso extraordinario de uni cación de jurisprudencia tiene como n asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales. Artículos 10, 102, 150, 245, 257, 258, 260 a 263, 267, 269 a 272; Ley 1564 de 2012, 615.
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