CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

[ ] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 3.Haberse dictado la sentencia con base endictamende peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición. 4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia. 5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso n al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. Artículos 208 y 294. Nota: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencias: Sala Dos Especial de Decisión: 6 de marzo de 2018, exp. 110010315000200901300-00, y 3 de abril de 2018, exp. 110010315000201200642-00; Sala Tres Especial de Decisión: 4 de diciembre de 2018, exp. 110010315000201800888-00, y 110010315000201501019-00(REV); Sala Cuatro Especial de Decisión: 2 de abril de 2019, exp. 110010315000201803424-00 y 110010315000201803162-00; Sala Seis Especial de Decisión: 8 de mayo de 2018, exp. 110010315000201703489-00; Sala Siete Especial de Decisión: 2 de abril de 2019, exp. 110010315000201100049-00; Sala Ocho Especial de Decisión: 6 de febrero de 2018, exp. REV-201601127-00; Sala Once Especial de Decisión: 2 de abril de 2019, exp. 110010315000201400780-00; Sala Doce Especial de Decisión: 6 de marzo de 2018, exp. 10010315000201201027-00; Sala Trece Especial de Decisión: 6 de febrero de 2018, exp. 110010315000201602173-00; Sala Quince Especial de Decisión: 5 de junio de 2018, exp. 110010315000201101409-00(REV), y 3 de julio de 2018, exp. 110010315000201201114-00(REV); Sala Dieciséis Especial de Decisión: 4 de septiembre de 2018, exp. 110010315000201200065-00, 10010315000201403960-00, 110010315000201400056-00 y 110010315000201502332-00; Sala Dieciocho Especial de Decisión: 5 de febrero de 2019, exp. 110010315000201302051-00; Sala Veintiuna Especial de Decisión: 3 de abril de 2018, exp. 110010315000201400251-00(REV); Sala Veintidós Especial de Decisión: 5 de junio de 2018, exp. 11010315000201702919-00(REV); Sala Veintitrés Especial de Decisión: 3 de abril de 2018, exp. 110010315000201602057-00; Sala Veinticinco Especial de Decisión: 6 de marzo de 2018, exp. 110010315000201602187-00(REV) y 110010315000201501542-00(REV), y 3 de abril de 2018, exp. 110010315000201400915-00; Sala Veintiséis Especial de Decisión: 14 de agosto de 2018, exp. 110010315000201302174-00(REV), 110010315000201403093-00 y 110010315000201503100-00; y Sala Veintisiete Especial de Decisión: 3 de abril de 2018, exp. 110010315000201702091-00(REV). 6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar. Nota: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 19 de febrero de 2019, exp.110010315000201500546-00. 7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.

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