CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

[ ] Parte Segunda De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia. De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por tos jueces administrativos conocerán los Tribunales Administrativos. Artículos 111-2 y -7; 149 y 151; Ley 1881 de 2018, 19. Artículo 250 . Causales de revisión. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, son causales de revisión: 1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. Código Civil, 64. Nota: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencias: Sala Tres Especial de Decisión: 4 de diciembre de 2018, exp. 110010315000201501019-00(REV); Sala Seis Especial de Decisión: 8 de mayo de 2018, exp. 110010315000201703489-00; Sala Siete Especial de Decisión: 2 de abril de 2019, exp. 11001031500020010193-01, 11001031500020010164- 01 y 110010315000201100049-00; Sala Nueve Especial de Revisión: 5 de marzo de 2019, exp. 110010315000201501767-00(REV); Sala Doce Especial de Decisión: 3 de abril de 2018, exp. 110010315000201400783-00, y 2 de octubre de 2018, exp. 10010315000201300350-00; Sala Catorce Especial de Decisión: 2 de abril de 2019, exp. 110010315000200700383-00; Sala Quince Especial de Decisión: 2 de abril de 2019, exp. 110010315000201200064-00; Sala Dieciséis Especial de Decisión: 4 de septiembre de 2018, exp. 110010315000201001518-00; Sala Diecinueve Especial de Decisión: 5 de febrero de 2019, exp. 110010315000201701278-00; Sala Veinte Especial de Decisión: 14 de agosto de 2018, exp. REV-110010315000200800534-00; Sala Veintitrés Especial de Decisión: 6 de febrero de 2018, exp. 11001031500020130172900, y 3 de abril de 2018, exp. 110010315000201602057-00; Sala Veinticinco Especial de Decisión: 6 de marzo de 2018, exp.110010315000201501542-00(REV); y Sala Veintiséis Especial de Decisión: 14 de agosto de 2018, exp. 110010315000201401123- 00, 110010315000201403093-00 y 110010315000201403093-00, y 4 de diciembre de 2018, exp. 110010315000201603536-00. 2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados. Nota: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencias: Sala Cuatro Especial de Decisión: 2 de abril de 2019, exp. 110010315000201803162-00; Sala Nueve Especial de Revisión: 5 de marzo de 2019, exp. 110010315000201404407-00 (REV); Sala Dieciséis Especial de Decisión: 4 de septiembre de 2018, exp. 110010315000201001518-00; y Sala Veintitrés Especial de Decisión: 3 de abril de 2018, exp. 110010315000201602057-00.

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