CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

[ ] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente. 5. En la audiencia de alegaciones y juzgamiento se aplicarán las mismas reglas establecidas para esa audiencia en primera instancia. 6. En la sentencia se ordenará devolver el expediente al juez de primera instancia para su obedecimiento y cumplimiento. Artículos 192, inc. 4º; 212, inc. 4º; 243, 245, 292 y 293; Ley 1564 de 2012, 320, 325, 327, 328, 329 y 623; Ley 1881 de 2018, 2 y 14. Nota: La parte nal del numeral 4 (en cursiva) fue modi cada por el artículo 623 de la Ley 1564 de 2012, tal como aparece en el texto transcrito. Nota: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda: auto del 12 de abril de 2018, exp. 250002342000201404339-01(3223-17); y Sección Tercera: sentencia del 6 de abril de 2018, exp. 05002331000200103068-01(46005). TÍTULO VI RECURSOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO I Recurso Extraordinario de Revisión Artículo 248. Procedencia . El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos. Artículos 111-2 y -7, 249 a 255; Ley 1564 de 2012, 354 a 360; Ley 1881 de 2018, 19. Nota: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencias: Sala Dos Especial de Decisión: 3 de abril de 2018, exp. 110010315000201200642-00(REV); Sala Seis Especial de Decisión: 8 de mayo de 2018, exp. 11010315000201703489-00(REV); Sala Doce Especial de Decisión: 4 de septiembre de 2018, exp. 110010315000201401920-00(REV); y Sala Dieciséis Especial de Decisión: 4 de septiembre de 2018, exp. 110010315000201403960-00(REV), 110010315000201400056- 00(REV), 110010315000201403960-00(REV) y 110010315000201502332-00. Artículo 249. Competencia . De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que pro rió la decisión.

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