CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

[ ] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Parágrafo. La apelación solo procederá de conformidad con las normas del presente Código, incluso en aquellos trámites e incidentes que se rijan por el procedimiento civil. Artículos 226, 236, 240, inc. 2º; 241, inc. 2º; 244, 247, 277-6 y 303-4; Ley 1564 de 2012, 320 a 322, par.; 325 a 330; Ley 1881 de 2018, 2 y 14. Nota: La Corte Constitucional, en sentencia C-329 del 27 de mayo de 2015, declaró exequibles, por los cargos examinados, las expresiones “ por los jueces administrativos ” y “ los autos a que se re eren los numerales 1, 2, 3 y 4 relacionados anteriormente, serán apelables cuando sean proferidos por los tribunales administrativos en primera instancia ”, contenidas en este artículo. Artículo 244. Trámite del recurso de apelación contra autos. La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas: 1. Si el auto se pro ere en audiencia, la apelación deberá interponerse y sustentarse oralmente en el transcurso de la misma. De inmediato el juez dará traslado del recurso a los demás sujetos procesales con el n de que se pronuncien y a continuación procederá a resolver si lo concede o lo niega, de todo lo cual quedará constancia en el acta. 2. Si el auto se noti ca por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes ante el juez que lo pro rió. De la sustentación se dará traslado por Secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de auto que así lo ordene. Si ambas partes apelaron los términos serán comunes. El juez concederá el recurso en caso de que sea procedente y haya sido sustentado. 3. Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano. 4. Contra el auto que decide la apelación no procede ningún recurso. Artículo 243; Ley 1564 de 2012, 319, 322, 324 a 326, 328 y 330. Artículo 245. Queja . Este recurso procederá ante el superior cuando se niegue la apelación o se conceda en un efecto diferente, para que lo conceda si fuera procedente o corrija tal equivocación, según el caso. Igualmente, cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y uni cación de jurisprudencia previstos en este Código. Para su trámite e interposición se aplicará lo establecido en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil. Artículos 150, 153, 243, 244, 247, 248, 251 a 253, 256, 258, 261 a 263, 265 y 266; Ley 1564 de 2012, 352 y 353 .

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