CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

[ ] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CAPÍTULO VIII Nulidades e incidentes Artículo 207. C ontrol de legalidad. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes. Artículos 180-5 y 208; Ley 1564 de 2012, 132. Artículo 208. Nulidades . Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se tramitarán como incidente. Artículos 207, 209-1, 284 y 294; C.P., 29; Ley 1564 de 2012, 14, 107-1, 121, inc. 6º, y 133 a 138. Artículo 209. Incidentes . Solo se tramitarán como incidente los siguientes asuntos: Ley 1564 de 2012, 127. 1. Las nulidades del proceso. Artículo 208; Ley 1564 de 2012, 133. 2. La tacha de falsedad de documentos en el proceso ejecutivo sin formulación de excepciones y las demás situaciones previstas en el Código de Procedimiento Civil para ese proceso. Artículos 211 y 299; Ley 1564 de 2012, 269, 270 y 272. 3. La regulación de honorarios de abogado, del apoderado o sustituto al que se le revocó el poder o la sustitución. Ley 1564 de 2012, 76. 4. La liquidación de condenas en abstracto. Artículo 193; Ley 1564 de 2012, 283, inc. 3º. 5. La adición de la sentencia en concreto cuando entre la fecha de nitiva y la entrega de los bienes se hayan causado frutos o perjuicios reconocidos en la sentencia, en los términos del artículo 308 del Código de Procedimiento Civil. Artículos 187 y 189; Ley 1564 de 2012, 284.

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