CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
[ ] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 201. Noti caciones por estado. Los autos no sujetos al requisito de la noti cación personal se noti carán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar: 1. La identi cación del proceso. 2. Los nombres del demandante y el demandado. 3. La fecha del auto y el cuaderno en que se halla. 4. La fecha del estado y la rma del Secretario. El estado se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial y permanecerá allí en calidad de medio noti cador durante el respectivo día. De las noti caciones hechas por estado el Secretario dejará certi cación con su rma al pie de la providencia noti cada y se enviará un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica. De los estados que hayan sido jados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por cualquier interesado, por el término mínimo de diez (10) años. Cada juzgado dispondrá del número su ciente de equipos electrónicos al acceso del público para la consulta de los estados. Artículos 171-1, 173-1, 177, 196 y 206; Ley 1564 de 2012, 295 y 296. Artículo 202. Noti cación en audiencias y diligencias o en estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública o en el transcurso de una diligencia se noti cará en estrados y las partes se considerarán noti cadas aunque no hayan concurrido. Artículo 196; Ley 1564 de 2012, 294. Artículo203. Noti caciónde las sentencias. Las sentencias senoti carán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para noti caciones judiciales. En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la noti cación en tal fecha.
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