CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
[ ] Parte Segunda El mensaje deberá identi car la noti cación que se realiza y contener copia de la providencia a noti car y de la demanda. Se presumirá que el destinatario ha recibido la noti cación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. El secretario hará constar este hecho en el expediente. En este evento, las copias de la demanda y de sus anexos quedarán en la secretaría a disposición del noti cado y el traslado o los términos que conceda el auto noti cado, sólo comenzarán a correr al vencimiento del término común de veinticinco (25) días después de surtida la última noti cación. Deberá remitirse de manera inmediata y a través del servicio postal autorizado, copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio, sin perjuicio de las copias que deban quedar en el expediente a su disposición de conformidad con lo establecido en este inciso. En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde sea demandada una entidad pública, deberá noti carse también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los mismos términos y para los mismos efectos previstos en este artículo. En este evento se aplicará también lo dispuesto en el inciso anterior. La noti cación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se hará en los términos establecidos y con la remisión de los documentos a que se re ere este artículo para la parte demandada. Artículos 162-7, 171-1, -2 y -3; 172, 175-7, 197, 198, 200 y 205; Ley 527 de 1999, 18, 20 a 22, 24 y 25; Ley 1564 de 2012, 291-1 y -2; 610 a 612 . Nota: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 8 de marzo de 2018, exp. 250002342000201703843-01(AC). Artículo 200. Forma de practicar la noti cación personal del auto admisorio de la demanda a otras personas de derecho privado. Para la práctica de la noti cación personal que deba hacerse a personas de derecho privado que no tengan dirección electrónica para noti caciones judiciales por no estar inscritas en el registro mercantil, se procederá de acuerdo con lo previsto en los artículos 315 y 318 del Código de Procedimiento Civil. Artículos 198 y 199; Ley 1564 de 2012, 108, 291, 292, 293 y 300.
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