CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
[ ] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 197. Dirección electrónica para efectos de noti caciones . Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir noti caciones judiciales. Para los efectos de este Código se entenderán como personales las noti caciones surtidas a través del buzón de correo electrónico. Artículo 162-7, 175-7, 199 y 205; Ley 1564 de 2012, 103 y 291-1 y -2, y 612. Artículo 198. Procedencia de la noti cación personal. Deberán noti carse personalmente las siguientes providencias: 1. Al demandado, el auto que admita la demanda. 2. A los terceros, la primera providencia que se dicte respecto de ellos. 3. Al Ministerio Público el auto admisorio de la demanda, salvo que intervenga como demandante. Igualmente, se le noti cará el auto admisorio del recurso en segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no actúe como demandante o demandado. 4. Las demás para las cuales este Código ordene expresamente la noti cación personal. Artículos 162-7, 171-1, -2 y -3; 172, 175-7, 196, 197, 199, 200, 205 y 303; Ley 1564 de 2012, 291 y 293. Artículo 199 (modi cado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012). Noti cación personal del auto admisorio y del mandamiento de pago a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil. El auto admisorio de la demanda y el mandamiento de pago contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones propias del Estado se deben noti car personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir noti caciones, o directamente a las personas naturales, según el caso, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para noti caciones judiciales a que se re ere el artículo 197 de este código. De esta misma forma se deberá noti car el auto admisorio de la demanda a los particulares inscritos en el registro mercantil en la dirección electrónica por ellos dispuesta para recibir noti caciones judiciales.
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