CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

[ ] Parte Segunda de la sentencia que resuelva de nitivamente el proceso, cuando resulte imposible cumplir la orden de reintegro del demandante al cargo del cual fue desvinculado porque la entidad desapareció o porque el cargo fue suprimido y no existe en la entidad un cargo de la misma naturaleza y categoría del que desempeñaba en el momento de la desvinculación, podrá solicitar al juez de primera instancia la jación de una indemnización compensatoria. De la solicitud se correrá traslado al demandante por el término de diez (10) días, término durante el cual podrá oponerse y pedir pruebas o aceptar la suma estimada por la parte demandada al presentar la solicitud. En todo caso, la suma se jará teniendo en cuenta los parámetros de la legislación laboral para el despido injusto y el auto que la señale solo será susceptible de recurso de reposición. Artículos 135 a 138, 140, 141, 146, 187 y 203; C.P., 237-2; Ley 1564 de 2012, 302 a 304. Nota: La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-400 del 3 de julio de 2013, declaró exequible el inciso 3º de este artículo, salvo la expresión “ constitucional ” que fue declarada inexequible. Artículo 190. Deducción por valorización. En la sentencia que ordene reparar el daño por ocupación de inmueble ajeno se deducirá del total de la indemnización la suma que las partes hayan calculado como valorización por el trabajo realizado, a menos que ya hubiera sido pagada la mencionada contribución. En esta clase de procesos, cuando se condenare a la entidad pública o a una privada que cumpla funciones públicas al pago de lo que valga la parte ocupada del inmueble, la sentencia protocolizada y registrada obrará como título traslaticio de dominio. Artículos 140 y 191; C.P., 90. Artículo 191. Transmisión de la propiedad. Si se tratare de ocupación permanente de una propiedad inmueble, y se condenare a una entidad pública, o a una entidad privada que cumpla funciones públicas al pago de lo que valga la parte ocupada, la sentencia protocolizada y registrada obrará como título traslaticio de dominio. Artículo 190. Artículo 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas . Cuando la sentencia imponga una condena que

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