CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

[ ] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo público que intervengan en el proceso, la prueba de su existencia y representación, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios y las demás entidades creadas por la Constitución y la ley. 5. Copias de la demanda y de sus anexos para la noti cación a las partes y al Ministerio Público. Artículos 65 a 73, 162-5, 167, 171-1 a -3; 172 y 303; Ley 1564 de 2012, 84 y 85. Artículo 167. Normas jurídicas de alcance no nacional. Si el demandante invoca como violadas normas que no tengan alcance nacional, deberá acompañarlas en copia del texto que las contenga. Con todo, no será necesario acompañar su copia, en el caso de que las normas de carácter local que se señalen infringidas se encuentren en el sitio web de la respectiva entidad, circunstancia que deberá ser manifestada en la demanda con indicación del sitio de internet correspondiente. Artículos 8-1, -3 y -4; 162-5 y 166-2; Ley 962 de 2005, 7 y 8; Ley 1564 de 2012, 177; Ley 1712 de 2014, 7, 9-d, 10, 11 y 12. CAPÍTULO IV Trámite de la demanda Artículo 168. Falta de jurisdicción o de competencia. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión. Artículos 104, 105, 149 a 158; Ley 1564 de 2012, 15, 16, 94 y 95. Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial. Artículos 164 y 170; Ley 1564 de 2012, 90.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz