CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

[ ] Parte Segunda CAPÍTULO III REQUISITOS DE LA DEMANDA Artículo 162. C ontenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: 1. La designación de las partes y de sus representantes 2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones. 3. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasi cados y numerados. 4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación. 5. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder. 6. La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia. 7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las noti caciones personales. Para tal efecto, podrán indicar también su dirección electrónica. Artículos 157, 159, 160, 163, 165 a 167, 197 a 200 y 281; Ley 1564 de 2012, 82 a 85, 88 y 89. Artículo 163. Individualización de las pretensiones. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión. Si el acto fue objeto de recursos ante la administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron. Cuando se pretendan declaraciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberán enunciarse clara y separadamente en la demanda. Artículos 162, 165 y 281 Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada:

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz