CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
[ ] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios. El silencio negativo en relación con la primera petición permitirá demandar directamente el acto presunto. Si las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes, no será exigible el requisito al que se re ere este numeral. 3. Cuando se pretenda el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo, se requiere la constitución en renuencia de la demandada en los términos del artículo 8° de la Ley 393 de 1997. 4. Cuando se pretenda la protección de derechos e intereses colectivos se deberá efectuar la reclamación prevista en el artículo 144 de este Código. 5. Cuando el Estado pretenda recuperar lo pagado por una condena, conciliación u otra forma de terminación de un con icto, se requiere que previamente haya realizado dicho pago. 6. Cuando se invoquen como causales de nulidad del acto de elección por voto popular aquellas contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 275 de este Código, es requisito de procedibilidad haber sido sometido por cualquier persona antes de la declaratoria de la elección a examen de la autoridad administrativa electoral correspondiente. Artículos 66, 72, 74 a 76, 83, 87, 97, inc. 2º y 3º; 138 a 142, 144, 146, 164 y 275-3 y -4; Ley 23 de 1991, 59, 61 a 64 y 65B; Ley 393 de 1997, 8; Ley 472 de 1998, 10; Decreto 1818 de 1998, 63; Ley 640 de 2001, 23, 24, 35 a 37; Ley 678 de 2001, 2, 8 y 11; Ley 1551 de 2012, 47; Ley 1564 de 2012, 13, inc. 2º; 590, par. 1º, y 613; Decreto 1069 de 2015, 2.2.4.3.1.1.1 a 2.2.4.3.1.1.14. Nota: La Corte Constitucional, en la sentencia C-220 del 22 de abril de 2015, se inhibió para resolver de fondo una demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 6º de este artículo. Nota: Los numerales 2º y 6º fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional, en la sentencia C-007 del 18 de enero de 2017.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz