CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

[ ] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 9. En las ejecuciones de las condenas impuestas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o de las obligaciones contenidas en una conciliación aprobada por esta jurisdicción, será competente el juez que pro rió la providencia respectiva. Artículos 104 a 106, 136 a 147, 149 y 158; Ley 1564 de 2012, 28. Artículo 157. Competencia por razón de la cuantía. Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen. En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor. En las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho no podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento. La cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquella. Cuando se reclame el pago de prestaciones periódicas de término inde nido, como pensiones, la cuantía se determinará por el valor de lo que se pretenda por tal concepto desde cuando se causaron y hasta la presentación de la demanda, sin pasar de tres (3) años. Artículos 104 a 106, 138, 140 a 142, 149, 152, 155 y 158; Ley 1564 de 2012, 26 y 27. Nota: El artículo 198 de la Ley 1450 de 2011, “[p] or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 ”, cuya vigencia fue extendida por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, “ por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país ”’, dispone: “ Artículo 198. Descongestión por razón de la cuantía en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Con el propósito de evitar la congestión de los Tribunales Administrativos y del Consejo de Estado, en los procesos que cursen o deban cursar ante la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo y en relación con los cuales a la fecha de entrada

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