CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

[ ] Parte Segunda Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan de ciencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Parágrafo. En todas las jurisdicciones las solicitudes de cambio de radicación podrán ser formuladas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Artículos 111, 151, 243 y 245; C.P., 237-1 y -7, y 254; Ley 270 de 1996, 36, 36A, 37 y 39; Ley 1564 de 2012, 610 y 615. CAPÍTULO II Competencia de los Tribunales Administrativos Artículo 151. C ompetencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: 1. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía y en los cuales se controviertan actos administrativos del orden departamental, distrital o municipal. 2. De los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en que se controviertan sanciones disciplinarias administrativas distintas a las que originen retiro temporal o de nitivo del servicio, impuestas por las autoridades departamentales. 3. De los de de nición de competencias administrativas entre entidades públicas del ordendepartamental,distrital omunicipal o entre cualesquiera de ellas cuando estén comprendidas en el territorio de su jurisdicción. 4. De las observaciones que formula el gobernador del departamento acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones, por los mismos motivos, a los proyectos de ordenanzas. 5. De las observaciones que los gobernadores formulen a los actos de los alcaldes, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad. 6. De las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior. 7. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este Código, cuando la autoridad que pro era o deba proferir la decisión sea del orden nacional o departamental o del Distrito Capital de Bogotá.

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