CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
[ ] Parte Segunda cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos ”, contenida en este artículo, fue declarada exequible por la Corte Constitucional (sentencia C-644 del 31 de agosto de 2011) . Nota: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 13 de febrero de 2018, exp. CE-SIJ 250002315000200202704-01. Artículo 145. Reparación de los perjuicios causados a un grupo. Cualquier persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales, puede solicitar en nombre del conjunto la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado y el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados al grupo, en los términos preceptuados por la norma especial que regula la materia. Cuando un acto administrativo de carácter particular afecte a veinte (20) o más personas individualmente determinadas, podrá solicitarse su nulidad si es necesaria para determinar la responsabilidad, siempre que algún integrante del grupo hubiere agotado el recurso administrativo obligatorio. Artículos 137, 138, 152-16, 154-10, 164-2, lit. h); C.P., 88, 89 y 90; Ley 270 de 1996, 36A; Ley 472 de 1998 . Nota: La Corte Constitucional, en la sentencia C-302 del 25 de abril de 2012, se inhibió de pronunciarse sobre la expresión “ de carácter particular ”, contenida en el inciso segundo de este artículo. Artículo 146. C umplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos. Toda persona podrá acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, previa constitución de renuencia, para hacer efectivo el cumplimiento de cualesquiera normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. Artículos 152-16, 154-10, 164-1, lit. e); C.P., 87 y 89; Ley 393 de 1997. Artículo 147. Nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción. Cualquier persona podrá pedir que se declare la nulidad de cartas de naturaleza y de resoluciones de autorización de inscripción dentro de la oportunidad y por las causales prescritas en los artículos 20 y 21 de la Ley 43 de 1993. Proferida la sentencia en la que se declare la nulidad del respectivo acto, se noti cará legalmente y se remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores
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