Serie Documental 32 -ABCDE de la Acción de Tutela

2 ABECÉ de la Acción de Tutela La Acción de Tutela, la defensa de TODOS Desde el año 1991 la Constitución Política de Colombia ha permitido a los ciudadanos contar con la acción de tutela como la principal herramienta jurídica para la defensa y la garantía de los derechos fundamentales. Esta herramienta ha sido primordial para la materialización de la justicia material, la inclusión social y el respeto por todos los grupos minoritarios, étnicos y culturales. El artículo 86 de la Constitución dice lo siguiente: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, este lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

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