Serie Documental 32 -ABCDE de la Acción de Tutela
20 ABECÉ de la Acción de Tutela ¿Qué ocurre cuando un expediente de tutela no es seleccionado para revisión y vence el término para su insistencia? De conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juez o tribunal de primera instancia es la autoridad competente para adoptar las decisiones necesarias para hacer cumplir los fallos proferidos por la Corte Constitucional. Excepcionalmente, la Corte puede asumir el seguimiento a las órdenes emitidas en una sentencia de revisión. Por ejemplo, la Corte ha asumido la verificación del cumplimiento de las sentencias SU-484 de 2008, T-724 de 2003 y T-1234 de 1998. ¿Puede la Corte Constitucional conocer sobre el desacato de una sentencia de tutela proferida por los jueces de instancia en tutela? No. De conformidad con los artículos 36 y 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para decidir sobre el desacato es del juez de primera instancia. En caso de que imponga una sanción, esta será consultada al superior jerárquico.
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