Serie Documental 32 -ABCDE de la Acción de Tutela

15 R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A C O R T E C O N S T I T U C I O N A L ¿Puede un ciudadano presentar una tutela de manera directa ante la Corte Constitucional? No. La acción de tutela se ejerce ante cualquier Juez de la República y no directamente ante la Corte Constitucional, en razón a que este Tribunal solamente interviene en el proceso de tutela en el momento de efectuar el trámite de revisión. ¿Cómo se formula una acción de tutela? El escrito de tutela debe contener, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública o del particular que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental, si fuere posible, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. ¿Puede la Corte Constitucional proteger derechos fundamentales por fuera del marco de la revisión de un fallo de tutela? No. En virtud de lo previsto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional solamente tiene competencia para pronunciarse sobre las vulneraciones de los derechos fundamentales en el marco del trámite de revisión de las acciones de tutela. ¿Qué es una Sala de Selección? De acuerdo con el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Plena de la Corte Constitucional designa mensualmente a dos de sus magistrados por sorteo para conformarla. Su principal función

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