Serie Documental 32 -ABCDE de la Acción de Tutela
11 R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A C O R T E C O N S T I T U C I O N A L O En la audiencia pública de la Sala de Selección, a la que puede acudir cualquier ciudadano, participan delegados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Allí los expedientes escogidos se reparten aleatoriamente entre las 9 Salas de Revisión que conforman la Corte Constitucional. En virtud de los criterios orientadores de selección (objetivos, subjetivos y complementarios) e investida por el principio de discrecionalidad, la Sala de Selección del mes escoge de manera mensual los expedientes en los que la Corte dictará una sentencia de revisión. Inicia la etapa de revisión. Cada expediente queda a cargo de un magistrado de cada Sala de Revisión, que sustanciará la decisión. El magistrado ponente elabora un proyecto de fallo, el cual es discutido y debatido por la Sala de Revisión. La Sala de Revisión toma una decisión y profiere la sentencia de la Corte Constitucional, esta es identificable por el prefijo T-, el número de la sentencia y el año. Una vez se profiere la sentencia, esta es inmediatamente publicada en la página web www.corteconstitucional.gov.co y remitida al juez de primera instancia del caso para su notificación y cumplimiento.
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