Antología - Tomo VI

5 FACULTADES DEL CONSEJO DE ESTADO Regulación de resguardos indígenas. Imposibilidad del Consejo de Estado para impedir modificaciones legislativas 16 de septiembre de 1916 …«Los miembros de los Cabildos de Túquerres y de otras poblaciones del sur de la República, han dirigido un memorial solicitando que el Consejo de Estado dicte una disposición preventiva, encaminada a impedir que el Congreso derogue la Ley 89 de 1890 y los Decretos número 74 de 1898 y número 127 de 1911, por cuanto las disposiciones que contienen favorecen sus intereses, razón por la cual solicitan también, que se derogue (así dice el memorial) todo proyecto de ley de división que pueda serles perjudicial. Los términos de la solicitud son muy oscuros, pero se comprende bien que el deseo que los anima, es el de que no se expida ley alguna que les conceda libertad para enajenar sus resguardos, por el temor que les asiste de que, al venderlos, quedarían expuestos a la mendicidad. La Ley 89 de 1890 a que se refieren, a pesar de los defectos de que parece adolecer, reglamenta la organización de los Cabildos de indígenas, señala las funciones de sus protectores, establece los resguardos señalando el modo como debe efectuarse la división de los terrenos que los forman y, las formalidades que se requieren para su enajenación. Asimila a los indígenas a menores de edad para el manejo de sus porciones en los mismos resguardos, disponiendo que puedan venderlos, pero con sujeción a las reglas prescritas por el derecho común para la venta de bienes raíces de los menores de veinte y un años, de manera que hasta cierto punto está prevenido el mal que temen los peticionarios. La solicitud que hacen de que el Consejo intervenga para que no se presente al Congreso proyecto alguno que tienda a modificar lo existente en orden a resguardos, no puede ser atendida, porque entre las atribuciones señaladas en el Acto reformatorio de la Constitución, de 10 de septiembre de 1914, y la Ley 60 del mismo año, orgánica del Consejo de Estado, no se encuentra ninguna que lo autorice para atenderla; pero como

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