Antología - Tomo VI

3 FUNCIÓN CONSULTIVA RENUNCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA No corresponde al Consejo de Estado su aceptación 13 de abril de 1831 Gaceta: 512 «El Consejo de Estado que tengo, la honra de presidir, tomo en consideración i meditó detenidamente el mensaje que VE ha tenido a bien dirijirle en este día haciendo renuncia del ejercicio del poder ejecutivo de que está encargado. Igualmente consideró la nota de VE de la misma fecha, dirijida i entregada a mi cuando ya estaba el consejo reunido i deliberando, en la cual VE declara haber cesado de hecho, i de cuentos modos pueda hacerse valer esta cesación, en el ejercicio de las funciones del espresado poder. Pensadas bien las razones que se manifestaron en pro i en contra, el consejo encuentra que no está en sus facultades admitir la renuncia del encargado del poder ejecutivo, porque es ella, una atribución propia i esclusiva del congreso, según el artículo 65 º 4 º de la constitución, i que por consiguiente abstiene de resolver sobre el particular, viendo que la resolución del congreso constituyente de 10 de mayo último, únicamente faculta al Consejo de Estado para nombrar provisionalmente quien ejerza el poder ejecutivo y cuando falte el encargado de él. También ha opinado este cuerpo que por la determinación que VE manifiesta en su última nota de que he hablado, no puede considerarse vacante el destino que ejerce, porque para ello, es preciso que el sucesor este en posesión, después que la autoridad competente haya admitido la renuncia del que cesa, i en tal virtud,VE no puede cesar por el hecho de que no existe esa autoridad que oiga i resuelva sobre la renuncia. Finalmente, como el consejo cré de la mayor importancia para el bien público, que VE siga a la cabeza de este cuerpo social, a quien amenazan tantas calamidades, i que tendrán que sufrirlas mayores siempre que VE se separase, no duda que se preste a este nuevo i relevante servicio, que si no remedia absolutamente el mal, puede a lo menos mitigarlo algún tanto, por medio del uso de aquellas medidas conciliatorias i suaves, que VE mismo

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