Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 641 Ahora bien, la reseña de la jurisprudencia sobre el tema de la primera parte de la consulta, muestra cómo en razón del fundamento constitucional y su interpretación jurisprudencial acerca del alcance de las competencias del legislador, de las asambleas y de los concejos en materia impositiva, continúan vigentes leyes, ordenanzas y acuerdos que definen de distintas maneras el hecho gravable o generador del tributo, lo cual equivale a decir que para conocer cuándo y bajo qué condiciones procede el pago del impuesto “de estampillas”, en un determinado municipio o departamento es imprescindible conocer las ordenanzas o acuerdos que lo regulen específicamente, así como la o las leyes con base en las cuales haya sido adoptado, y los pronunciamientos judiciales sobre la constitucionalidad y legalidad de las normas mencionadas, si los hay. Ante esta realidad, no es factible elaborar una definición del “hecho generador de las estampillas”, o establecer por analogía o comparación elementos, condiciones o requisitos tendientes a unificarlo, como tampoco interpretarlo en una entidad territorial bajo los criterios contenidos en las regulaciones que aplican en otro departamento, distrito o municipio. Lo dicho, por supuesto, no excluye la posibilidad de encontrar identidades en las normas territoriales por virtud de la autorización legal que puedan compartir»… Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Enrique José Arboleda Perdomo, William Zambrano Cetina

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