Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 637 incrementado en pesos constantes de un año a otro, “tomando como base los presupuestos de rentas y gastos vigentes a partir de 1993”. (…) Por tanto, la Sala precisa que los recursos destinados legalmente por concepto del producto del recaudo de la estampilla son fuentes adicionales de financiación de la universidad, distintas a los que deben apropiarse para atender las restantes obligaciones de financiación a cargo de las entidades territoriales. De lo anterior se desprende también que no es posible darle a los recursos originados en la estampilla una utilización o destino diferente al previsto en la ley, y por esta razón no pueden utilizarse en la atención de gastos administrativos a cargo del Departamento, como en efecto lo constituyen los causados por la atención de la planta de personal de la Junta Ciudadela Universitaria que forma parte de la estructura administrativa del departamento, en desarrollo de la función de recaudación y administración de la estampilla que la misma ley le atribuye a esta entidad territorial a través del mencionad organismo (ley 77 de 1981, art. 7°; ley 633 de 2000, art. 94). Los gastos de administración del tributo corresponden al departamento, y no están comprendidos en la destinación del producto del gravamen. En consecuencia, las autoridades departamentales carecen de toda facultad para variar las destinaciones legales. »
Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Gustavo E. Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo, Flavio A. Rodríguez Arce
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