Antología - Tomo VI
636 B. SUJETOS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Financiación. Recaudos por estampillas pro-universidad 26 de octubre de 2006 Radicación: 11001-03-06-000-2006-00086-00(1770) …«1.1 Características de la obligación legal de financiación (i) En primer término, es claro que el legislador mediante la ley 30 ejerció su competencia legal ordinaria para regular la educación y para establecer, consultando las condiciones de autonomía garantizadas por la Carta, los mecanismos de participación y las fuentes de financiación en las que la nación y las entidades territoriales deben concurrir. (ii) El precepto comentado [artículo 86 de la Ley 30 de 1992] regula la participación de la Nación y de la respectiva entidad territorial en el financiamiento de las universidades estatales, previendo la realización de aportes destinados al funcionamiento y la inversión, así como la financiación con recursos propios de los entes universitarios, de manera que puede afirmarse que tal financiación se cumple en un contexto de complementariedad y concurrencia. (iii) Los aportes a cargo de la Nación y de las entidades territoriales, tienen el carácter de obligatorios, en cuanto la ley no deja a la discrecionalidad o liberalidad de las entidades obligadas efectuarlos o no y, por tanto, han de cumplirse con una periodicidad anual, mediante la aplicación del mecanismo de referencia que determina la cuantía mínima de la apropiación, consistente en tomar el monto de la vigencia anterior para ser
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