Antología - Tomo VI

631 PRINCIPIO DE ANUALIDAD FISCAL Excepciones 5 de julio de 2016 Radicación: 11001-03-06-000-2016-00001-00(2278) …« En Colombia para el régimen presupuestal (programación y ejecución) rige el principio de anualidad fiscal. Conforme a la Constitución Política se impone un período o vigencia anual del presupuesto, tanto al momento de prever la obligación del Gobierno de formular anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones para su presentación al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura (artículo 346), como al regular la repetición del presupuesto del año anterior cuando no hubiera sido presentado dentro del plazo de diez días señalado (artículo 348), y también al ordenar que el proyecto de ley de apropiaciones contenga la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva (artículo 347). Esta periodicidad se introdujo en la legislación orgánica de presupuesto que incluyó entre los principios rectores del presupuesto general de la Nación el de anualidad, conforme al cual el período fiscal corresponde al año calendario. En consecuencia, después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción, de suerte que no podrán adquirirse compromisos con cargo a estas en los períodos fiscales posteriores (artículo 14 del Decreto 111 de 1996 que reproduce el artículo 10 de la Ley 38 de 1989).

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