Antología - Tomo VI

629 CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Naturaleza jurídica 6 de junio de 2002 Radicación: CE-SC-RAD2002-N1421 (1421) …«Atendiendo a la naturaleza de los servicios públicos en beneficio de los cuales son percibidas las contribuciones especiales y establecidas en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, se concluye que las mismas se asemejan más a la figura de la tasa, que a la denominada por algunos autores, tasa parafiscal o contribución parafiscal, pues la función de fiscalización y la de regulación son funciones inherentes al Estado. (…) No obstante la falta de claridad al tipificar las contribuciones especiales que financian la prestación de servicios, esta Sala estima que el criterio que primó para el Legislador en la expedición de la Ley 225 de 1995 (compilada en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996), fue precisamente la naturaleza de los servicios públicos en beneficio de los cuales son percibidas, que se evidencia en la exposición de motivos respectiva. (…) En este orden de ideas, debe la Sala concluir, que las contribuciones denominadas como especiales en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, son de carácter obligatorio, pues se trata de una imposición social y económica, a través de la cual las entidades reguladas o vigiladas contribuyen a garantizar el financiamiento de los costos de los organismos que cumplen las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control. Los ingresos públicos obtenidos por el recaudo de las contribuciones especiales creadas por la Ley de Servicios Públicos provienen de las entidades

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