Antología - Tomo VI
628 FACULTAD IMPOSITIVA Autoridad competente para establecer contribuciones 10 de octubre de 1994 Radicación: CE-SC-RAD1996-N640 (640) …«El régimen constitucional anterior a la Carta de 1991, el estable- cimiento de contribuciones era una iniciativa reservada al Congreso, a las Asambleas Departamentales o a los Concejos Municipales; dicha facultad constitucional debía concentrarse en leyes, ordenanzas o acuerdos; esto quería decir que el establecimiento de contribución no podía ser motivo de delegación en otra autoridad, por cuanto que la norma constitucional era absolutamente restrictiva al reservar tal facultad a las mencionadas corporaciones de elección popular. La Constitución de 1991, no obstante que en el artículo 338 repite parcialmente el ordenamiento constitucional de 1886, fue más explícito al agregar las contribuciones parafiscales y disponer que “la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos”. El inciso 2° del artículo 338 últimamente citado, autoriza a la ley, las ordenanzas y los acuerdos para permitir que las autoridades fijen la tarifa de tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; sin embargo, la norma se aclara en cuanto ordena que “el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”.» Roberto Suárez Franco, Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo
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