Antología - Tomo VI
625 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Régimen presupuestal 28 de mayo de 1996 Radicación: CE-SC-RAD1996-N830(830) …«1. El régimen presupuestal aplicable a las corporaciones autónomas regionales y a las de desarrollo sostenible, es el contenido en la legislación orgánica sobre la materia (leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 compiladas por el decreto 111 de 1996), particularmente para el manejo de los recursos apropiados en el presupuesto nacional. En consecuencia, dichas corporaciones quedan sometidas al mismo régimen presupuestal establecido para las personas jurídicas públicas del orden nacional y cuyo patrimonio este constituido por fondos públicos (siempre que no sean empresas industriales y comerciales del Estado) es decir, el dispuesto para los establecimientos públicos del orden nacional ( art. 63 de la ley 179 de 1994). 2. La administración y distribución de los recursos se realiza de acuerdo con lo regulado en el Estatuto del Presupuesto de la Nación. 3. El presupuesto de gastos contendrá una sección por cada corporación autónoma, con identificación y clasificación de sus recursos y rentas propias. 4. Las corporaciones autónomas para efectos presupuestales, no se consideran como unidades ejecutoras del Ministerio del Medio Ambiente. Pero conforme a la ley 99 de 1993 deben coordinar sus programas con las políticas de este Ministerio. 5. Con los recursos del presupuesto nacional pueden financiarse tanto gastos de funcionamiento como de inversión; pero la destinación debe hacerse conforme lo dispone el presupuesto general de la Nación.
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