Antología - Tomo VI

623 EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Régimen presupuestal 29 de abril de 1996 Radicación: CE-SC-EXP1996-N798(798) …«Para efectos de determinar el conjunto normativo aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios, con participación de departamentos, municipios o sus entidades descentralizadas, debe partirse de las modificaciones que introdujo la Constitución de 1991 al sistema nacional y territorial del presupuesto, orientadas hacia la coordinación de la autonomía de las entidades territoriales con el mantenimiento de la unidad orgánica presupuestal en los distintos niveles administrativos. (…) Sobre el alcance de estas nuevas disposiciones constitucionales, la Sala recientemente expresó: “Con ello se impone el principio de la unificación del sistema presupuestal, no sólo por el contenido de la preceptiva, sino por el alcance y fuerza jurídica de la ley orgánica de rango cuasi - constitucional, dado que conforme al artículo 151 de la Carta aquella condiciona el ejercicio de la actividad legislativa (atributo propio de la norma constitucional), entendiéndose la desarrollada tanto de forma ordinaria por el órgano legislativo, como por el Presidente de la República de modo extraordinario (arts. 349, 150 - 10, transitorio 41). Esta regulación propia del Estado Unitario, se ve complementada con manifestaciones normativas del principio de autonomía local (art. 1º) en los artículos 300 - 5 y 313 - 5 de la Constitución Política, los cuales confieren a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales, la capacidad para expedir las normas orgánicas del presupuesto, en adición a la atribución ordinaria de expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos de la respectiva entidad territorial, facultad

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