Antología - Tomo VI
622 III. REGÍMENES PRESUPUESTALES ESPECIALES EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Tributos 4 de marzo de 1996 Radicación: CE-SC-RAD1996-N775(775) …«De acuerdo con lo expuesto, tanto la Ley 14 de 1983 como la Ley 142 de 1994 facultan a las entidades territoriales para gravar con tasas, contribuciones o impuestos a los contribuyentes que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios, precisando la segunda que las entidades prestadoras de servicios públicos, más exactamente “los servicios públicos domiciliarios”, sólo están sometidas al régimen tributario regional o local, cuando también lo estén las actividades que con carácter industrial o comercial sean objeto del impuesto en forma general dentro del respectivo territorio. En síntesis, la Ley 142 de 1994 no distinguió entre los conceptos industrial, comercial y de servicios públicos y estableció una sola categoría, la de “servicios públicos domiciliarios” a las que sujetó al régimen tributario nacional y de las entidades territoriales; pero advirtió que los departamentos y municipios podrían hacer objeto de gravámenes a las empresas de servicios domiciliarios siempre que a su vez, les sean aplicables a los demás contribuyentes que cumplan funciones industriales o comerciales en el respectivo territorio (art. 24, numeral 1, ibídem).»… Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza, Roberto Suárez Franco
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