Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 621 Nación, no sean ingresos corrientes y no tengan que reflejarse para ningún propósito en dicho presupuesto. Del conjunto de disposiciones citadas se llega a la conclusión que las normas constitucionales y legales, desde el punto de vista material – pertenencia de los fondos o bienes -, le atribuyen a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal sobre los recursos públicos de la Nación que administren los particulares. (…) Así las cosas, como quiera que los recursos parafiscales que administran las Cajas de Compensación son recursos públicos que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social, fruto de la soberanía del Estado, aunque sean de carácter extrapresupuestario, considera esta Sala que la competencia para ejercer el control fiscal sobre los mismos, le corresponde a la Contraloría General de la República, como máximo órgano de control fiscal, y en este sentido se modifica la doctrina contenida en el concepto 1375 de 2.001.»
Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Gustavo E. Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo, Flavio A. Rodríguez Arce
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