Antología - Tomo VI
614 VIGILANCIA DE LA GESTIÓN FISCAL Contratación con empresas privadas 25 de noviembre de 1998 Radicación: CE-SC-RAD1998-N1161(1161) …«Lo expuesto permite concluir a la Sala que con la expedición de la Constitución de 1991, no solo se atribuyó autonomía e independencia a la Contraloría, sino que se le otorgaron herramientas que le permiten a su titular adelantar sus funciones con mayor eficiencia y eficacia, de tal suerte que pueda abandonar esa actitud “tímida”, como la califica el propio solicitante, y hacer uso de los mecanismos de que dispone dentro del ámbito de autonomía y el carácter técnico con que dotó la Constitución a esa entidad, sin sujetar el ejercicio de la función fiscalizadora a dependencia nominadora alguna. Por lo anterior, estima la Sala que el hecho de que la elección del Contralor General de la República corresponda al Congreso en pleno no constituye óbice para que la Contraloría pueda cumplir con eficiencia y eficacia las funciones fiscalizadoras ante dicha corporación y, menos aún, que tal situación justifique por sí misma la contratación de una empresa privada para que adelante la vigilancia de la gestión fiscal. Diferente es que, como lo manifestó el señor Contralor en documento adicional a la consulta, la referida contratación implique una significativa disminución en los costos que dicha actividad ocasiona a la Contraloría General de la República, tanto en el nivel del recurso humano, como en el técnico y el financiero. Y que este ahorro, según su apreciación, pueda redundar en beneficio de otras entidades a las cuales no se ha podido auditar oportunamente y presentan altos riesgos en el manejo de recursos públicos. Bajo los anteriores supuestos, se está frente a la causal prevista en la letra c) del artículo 31 de la ley 42 de 1993, que consagra la conveniencia económica como un factor de justificación para que los órganos de control fiscal puedan contratar la vigilancia de la gestión fiscal con empresas privadas, modalidad
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