Antología - Tomo VI
613 CONTRALORÍA MUNICIPAL Facultad del contralor de suspender funcionarios investigados 15 de julio de 1992 Radicación No. 452 …«La Sala considera que la nueva potestad atribuida por la Constitución a los Contralores para efectos de exigir la suspensión inmediata de funcionarios contra los cuales se adelantan investigaciones o procesos penales o disciplinarios originados en el ejercicio del control fiscal, es responsabilidad personal de cada Contralor, quien actuará “verdad sabida y buena fe guardada”. Dicha potestad puede ejercerse en cumplimiento del marco institucional del control fiscal y comprende a los funcionarios que se determinan como sujetos pasivos del mismo por recibir, manejar o invertir fondos o bienes del Estado. Conforman la excepción aquellos casos regulados especialmente por la Constitución, como sucede con el presidente de la República, los magistrados de los altos Tribunales de justicia y el Fiscal General de la Nación ( ibídem , artículos 174, 175, 178 - 3 y 256 - 3); losmiembros del Consejo Nacional, cuya pérdida de investidura corresponde decretar al Consejo de Estado por las causales enumeradas en el artículo 183; los miembros de las demás corporaciones públicas, para los cuales la ley puede establecer el procedimiento de revocatoria del mandato ( ibídem , artículos 4Q - 4 y 103), y los gobernadores y alcaldes ( ibídem ,, artículos 259, 304 y 314). Por lo demás, la orden de suspensión del cargo presupone la existencia de investigaciones fiscales o de procesos penales o disciplinarios contra sujetos pasivos del control fiscal y se mantiene, por mandato de la Constitución, “mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios”» Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo.
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