Antología - Tomo VI
610 CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL Control fiscal de las contralorías distritales y municipales 20 de noviembre de 2008 Radicación: 11001-03-06-000-2008-00080-00(1928) …«De acuerdo con el recuento realizado, es claro que en principio, las contralorías departamentales son las competentes para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de las contralorías distritales y municipales, en virtud de lo previsto en la ley 136 de 1994. Ratifica lo anterior, el artículo 17 numeral 12 trascrito, cuando al asignar una competencia (en ese momento excepcional) al Auditor General de la República, expresamente establecía que la misma se ejercería “sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales”. Dado que en la consulta se solicita revisar el tema de la posibilidad de una derogatoria de las facultades otorgadas a las Contralorías Departamentales, desde ahora se conceptúa que para la Sala no existe incongruencia u oposición entre las competencias previstas en la ley 136 de 1994 y en el decreto ley 272 de 2000, sino un régimen legal de competencias concurrentes. Esto implica que con la expedición del decreto ley 272 no se dio el fenómeno de la derogación normativa en los términos previstos por nuestra legislación. La Sala estima que para este estudio, se debe apelar al método de interpretación sistemática, en el cual se entiende que la norma jurídica hace parte de un todo, y por tanto, su significado y alcance está “en función del sistema jurídico al cual pertenece”, de manera que se debe preferir aquella interpretación “que mejor permita la armonización de las distintas disposiciones”. Por tanto, el operador jurídico debe buscar el sentido razonable de la disposición dentro del contexto global del ordenamiento jurídico como pasa a revisarse.
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