Antología - Tomo VI

608 CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL Presupuesto para su funcionamiento 29 de agosto de 1995 Radicación: 200-CE-SC-EXP1995-N714 …«El porcentaje del presupuesto destinado a la organización y funcionamiento de las Contralorías Departamentales, de que trata el artículo 245 del Decreto - ley 1222 de 1986, se toma del presupuesto general del departamento, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos y el presupuesto departamental o de la administración central. El presupuesto departamental incluirá, si existieren, los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del orden departamental y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas en que el departamento tenga participación. Igualmente incluirá las contribuciones parafiscales que ejecuten los órganos que forman parte del presupuesto general del departamento. El presupuesto respecto del cual se calcula o establece el porcentaje máximo que debe asignarse a la Contraloría Departamental, es el presupuesto general del departamento inicialmente aprobado por la Asamblea Departamental correspondiente. Las Contralorías Departamentales no están igualmente facultada para cobrar cuotas de auditaje a las entidades descentralizadas del respectivo departamento. El control fiscal de los municipios que no posean sus propias contralorías, debe entenderse que no tiene costo para los municipios y que las Contralorías Departamentales deben asumir los costos con base al porcentaje del presupuesto departamental a ellas destinado. Mientras no exista ley que las autorice, las Asambleas Departamentales no pueden establecer o autorizar a la Contraloría el cobro de auditaje a los municipios que no posean sus propias contralorías.

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