Antología - Tomo VI
606 CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL Autonomía administrativa y presupuestal de las Contralorías Departamentales y Municipales 11 de diciembre de 1992 Radicación: 196-CE-SC-EXP1992-N485 (485) …« Las Contralorías departamentales, distritales y municipales son respectivamente, dependencias de los departamentos, distritos y municipios y tienen autonomía administrativa y presupuestal para el ejercicio de sus funciones. Pero ello no significa que los contralores departamentales, distritales y municipales puedan nombrar y remover libremente a sus empleados. Por el contrario según los artículos268, número 10, y 272, inciso 6o. los empleados de las contralorías departamentales, distritales y municipales deben ser designados por el sistema de mérito y pertenecer a la carrera administrativa que prescribe la ley. Los contratos que interesen a las mencionadas contralorías deben celebrarse mediante el correspondiente gobernador o alcalde debidamente autorizado por ordenanza departamental o acuerdo municipal. Sin embargo, la Constitución excepcionalmente faculta a los contralores departamentales, distritales y municipales, siempre que medie autorización legal para “contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal”. Enestecasoexcepcional el contralor,departamental,distrital omunicipal, contrata según el caso, en representación del departamento, del distrito o del municipio. Los contralores departamentales, distritales o municipales no pueden celebrar ningún otro contrato en representación, respectivamente, de los departamentos, distritos y municipios. La autonomía presupuestal y administrativa de las contralorías departamentales, distritales ymunicipales no significa que tengan o que se les deba reconocer personería jurídica, sino que los recursos necesarios para su funcionamiento deben ser manejados
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz