Antología - Tomo VI

605 CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL Elección de contralores departamentales 6 de agosto de 1992 Radicación: 141-CE-SC-EXP1992-N454 (454) …«Las Asambleas Departamentales pueden reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. En sesiones ordinarias se reúnen por derecho propio, para ejercer las facultades que la Constitución y las leyes le atribuyen y e n sesiones extraordinarias, por convocatoria del correspondiente Gobernador, para ocuparse exclusivamente “de los temas y materias” señalados en el acto mediante el cual se efectúe la convocatoria. Las asambleas departamentales deben elegir contralores, de ternas enviadas por los tribunales superiores y contralores, de ternas enviadas por los tribunales superiores y de lo contencioso administrativo, en la forma prescrita por la Constitución. La asamblea departamental debe elegir al contralor en sus sesiones extraordinarias, si para ello es convocada por el gobernador. La convocatoria a sesiones extraordinarias de la asamblea departamental es discrecional del gobernador quien, por lo mismo, puede o no efectuarla teniendo en cuenta la conveniencia u oportunidad de la medida. Por consiguiente, la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Departamental no es obligatoria; el Gobernador puede o no efectuarla, según la considere o no conveniente y oportuna.» Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo

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