Antología - Tomo VI
602 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Auditoría General de la República. Competencia para fiscalizar a las contralorías distritales y departamentales 28 de febrero de 2002 Radicación: CE-SC-RAD2002-N1392 (1392) …«Teniendo en cuenta tanto el texto como el sentido de las normas que dieron origen a la Auditoria General y, de otra parte, la doctrina sentada por la Corte Constitucional, debe concluirse que la creación de este organismo, prevista en el artículo 274 de la Constitución Política, tuvo como finalidad servir de órgano vigilante de la gestión fiscal del ente fiscalizador de las demás entidades públicas, esto es, de los recursos públicos entregados a la Contraloría General de la República para el cumplimiento de sus funciones; a tal conclusión se llega, igualmente, considerando la función misma que le fue atribuída y constatando su ubicación en el título X de la Carta Política “De los organismos de control”. La vigilancia de la gestión fiscal de las contralorías distritales o municipales, compete a las contralorías departamentales, conforme a lo previsto en el artículo 162 de la Ley 136 de 1.994… (…) El decreto extraordinario 272 de 2000, no le atribuyó, en el artículo 2 transcrito, competencia a la Auditoria General de la República para ejercer la vigilancia plena de la gestión fiscal de las contralorías distritales, ni municipales… Sin embargo, en el numeral 12 del artículo 17 del citado decreto, se previó para la Auditoria una competencia excepcional para la vigilancia de la gestión fiscal de dichas contralorías… (…)
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