Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 601 la auditoría deben hacerse con cargo a dicho presupuesto, en el que se determinan rubros específicos para la Auditoría. Además, mientras el legislador no dispone otra cosa, el ordenador del gasto de estos recursos será el Contralor General de la República. (…) Las Contralorías departamentales, distritales y municipales no pueden celebrar directamente toda clase de contratos para el cumplimiento de sus funciones; estos deben ser celebrados respectivamente por el correspondiente gobernador o alcalde debidamente autorizados por la asamblea departamental o por el concejo distrital o municipal, según el caso. La Constitución no otorga personería jurídica a dichas entidades, ni autoriza a las entidades mencionadas para que se la reconociera; por este motivo las contralorías departamentales sí son entidades técnicas de los departamentos o municipios y dependen de ellos para celebrar los contratos necesarios para su funcionamiento. Además ni la ley 42 de 1993 ni la ley 80 de 1993 reconocen personería jurídica a los Contralores Departamentales, distritales y municipales. La autonomía presupuestal de las contralorías departamentales se refiere a la ejecución del presupuesto ejercida directamente por ellas, sin la injerencia de otra entidad o funcionario, pero la determinación del presupuesto está limitada por el art. 245 del Código de Régimen Departamental. Autorizada su publicación el 3 de diciembre de 1993.» Humberto Mora Osejo, Javier Henao Hidrón (con aclaración de voto); Jaime Betancur Cuartas, Roberto Suárez Franco (con aclaración de voto)
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