Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 599 relación, por lo cual la posibilidad de adelantarlo sólo está sujeta a la expedición de la ley. La eliminación del control previo deriva directamente del constituyente, no quedó sujeta al ejercicio de otra forma de control que haya de regular previamente la ley ni al alcance de la disposición del artículo 267 puede corresponder la subsistencia de una forma de control eliminada por la “norma de normas” con efecto inmediato. (…) Con fundamento en lo expuesto, y ante la eliminación del control previo dispuesto por el artículo 267 de la Constitución Política a partir de la fecha de su publicación la sala de Consulta no considera necesario esperar a que se implante por la ley el control interno a que hace relación el artículo 269 de la Constitución. Este principio rige para la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales, las Distritales y las Municipales.» Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz