Antología - Tomo VI
598 A. ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuevo concepto de control fiscal: del control previo al control posterior y selectivo 28 de abril de 1992 Radicación: 28-CE-SC-EXP1992-N434 (434) …«Al disponer la Constitución nueva en su artículo 267 que el contralor fiscal se ejerza por la Contraloría General en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley, remitió el ejercicio de dicho control, en el tiempo, al de la aplicación de la ley que establezca dichos procedimientos y sistemas, es decir, a su expedición previa. Se ejercerá esa forma de control o vigilancia de la gestión fiscal en todas las entidades públicas de orden nacional y territorial, cuando queden establecidos por la ley los procedimientos para ejercerlo, dentro de los sistemas adoptados por la misma y con base en principios que al respecto ella acuerde. Entre tanto se aplicarán las normas que regulan el control posterior en cuanto sean compatibles con las nuevas normas constitucionales. (…) En todo caso, de la forma de control prescrita por el artículo 267., que presupone el establecimiento por la ley de los correspondientes procedimientos, sistemas y principios, es complementaria la de control de resultados, cuyo ejercicio a su turno quedó sujeto al mismo presupuesto, de donde resultan los términos de relación entre una y otra forma de dichos controles, atribuidos ambos a la Contraloría General. Con el control interno prescrito por el artículo 269 para las entidades públicas y condicionado también a lo que la ley disponga sobre su ejercicio, no se establece la misma
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