Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 595 de una conducta dolosa o gravemente culposa de uno de sus agentes - caso en el cual podrá intentar la acción de repetición contra el servidor o exservidor - o si resulta perjudicado por la actuación de un particular, por fuera de la órbita de la gestión fiscal o sin que su conducta constituya delito, con mayor razón podrá hacerlo cuando sufre un detrimento patrimonial, por la acción u omisión de un servidor o exservidor público. Esta conclusión se refuerza al comprobar que estos agentes al lesionar el patrimonio público, se separan de las condiciones previstas por el legislador para el ejercicio de la función pública y caen en el campo de la actividad de los particulares, razón por la cual les es exigible - como mínimo - la responsabilidad propia de estos para efectos patrimoniales (…) La responsabilidad fiscal se configura cuando concurren una conducta dolosa o culposa atribuible a un servidor público o particular en ejercicio de gestión fiscal o con ocasión de ella, un daño patrimonial al Estado y el nexo causal de estos extremos, elementos que dan lugar - de ser ella concretada - al nacimiento de la obligación de reparación o resarcimiento mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por el Estado…» Susana Montes de Echeverry, Jorge Murgueitio Cabrera, Flavio Rodríguez Arce, Augusto Trejos Jaramillo
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz